Artículo 267. Sanciones al infractor de la gratuidad
El infractor del artículo 266 sufrirá destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Comentario
Establece las sanciones aplicables a quien incumpla la obligación de gratuidad en los trámites matrimoniales regulada en el artículo 266. La destitución del cargo es la consecuencia administrativa principal, que se acumula con posibles responsabilidades penales derivadas del incumplimiento.
Temas: gratuidad de actos matrimoniales, sanciones administrativas, destitución de funcionarios, responsabilidad penal de servidores públicos, celebración del matrimonio, derecho fundamental al matrimonio