Código Civil

Artículo 260. Persona facultada a celebrar matrimonio

El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La función notarial de celebrar matrimonio es indelegable.

El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo.

En este caso el párroco o el Ordinario remitirán dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo. El mismo procedimiento se efectuará en el caso del matrimonio notarial.

Comentario

El artículo 260 regula quiénes están facultados para celebrar matrimonio en Perú. Establece que el alcalde puede delegar esta facultad a regidores, funcionarios municipales o directores de establecimientos de salud, excepto los notarios cuya función es indelegable. Autoriza además la celebración ante párroco u ordinario por delegación alcaldicia, con obligación de remitir el certificado al registro civil en plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Temas: delegación de funciones civiles, celebración de matrimonio, autoridades celebrantes, registro del estado civil, función notarial