Código Civil

Artículo 26. Defensa del derecho al nombre

Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre.

Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda.

Comentario

El artículo 26 reconoce a toda persona el derecho fundamental a ser designada por su propio nombre y establece las acciones para protegerlo. Consagra tanto una pretensión de cesación de la vulneración como la reparación indemnizatoria derivada del daño causado por el uso indebido o usurpación del nombre.

Temas: derecho al nombre, derecho a la identidad, vulneración de derechos personalísimos, cesación del hecho ilícito, reparación indemnizatoria, usurpación de identidad