Artículo 258. Declaración de capacidad de los pretendientes
Transcurrido el plazo señalado para la publicación de los avisos sin que se haya producido oposición o desestimada ésta, y no teniendo el alcalde o el notario noticia de ningún impedimento, declarará la capacidad de los pretendientes y que pueden contraer matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes.
Si el alcalde o el notario tuviesen noticia de algún impedimento o si de los documentos presentados y de la información producida no resulta acreditada la capacidad de los pretendientes, remitirá lo actuado al juez, quien, con citación del Ministerio Público, resolverá lo conveniente, en el plazo de tres días.
Comentario
El artículo 258 establece que vencido el plazo de publicación de avisos matrimoniales sin oposición, el alcalde o notario debe declarar la capacidad de los pretendientes si no existe impedimento conocido. Dicha declaración habilita el matrimonio por cuatro meses. Si existe impedimento o no se acredita capacidad, se remite al juez para su pronunciamiento.
Temas: capacidad para contraer matrimonio, impedimentos matrimoniales, publicación de avisos matrimoniales, control previo de legalidad, oposición al matrimonio, competencia del juez de familia