Artículo 257. Indemnización por oposición infundada
Si se declara infundada la oposición, quien la formuló queda sujeto al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Los ascendientes y el Ministerio Público están exonerados de esta responsabilidad. Si la denuncia hubiera sido maliciosa, es igualmente responsable quien la formula. En ambos casos, la indemnización la fija prudencialmente el juez, teniendo en cuenta el daño moral.
Comentario
Artículo que establece la responsabilidad civil de quien formula oposición infundada al matrimonio. Sanciona con indemnización de daños y perjuicios al oponente, salvo exención legal para ascendientes y Ministerio Público, e incrementa la responsabilidad si la oposición fue maliciosa.
Temas: oposición al matrimonio, abuso del derecho, responsabilidad civil del denunciante, daño moral, impedimentos matrimoniales, exención de responsabilidad por rol institucional