Código Civil

Artículo 253. Oposición de terceros a la celebración del matrimonio

Todos los que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito ante el alcalde o el notario que haya publicado los avisos.

Si la oposición no se funda en causa legal, el alcalde o el notario la rechazará de plano, sin admitir recurso alguno. Si se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, el alcalde o el notario remitirán lo actuado al juez.

Comentario

El artículo 253 reconoce a terceros con interés legítimo el derecho de oponerse a la celebración de un matrimonio cuando concurra algún impedimento legal. La oposición se formula por escrito ante el funcionario que publicó los avisos matrimoniales, quien debe evaluarla preliminarmente y, si procede, remitir el asunto al juez para resolución.

Temas: oposición a la celebración del matrimonio, impedimento matrimonial, interés legítimo de terceros, procedimiento matrimonial, control de legalidad matrimonial, competencia del juez civil