Artículo 250. Publicación de matrimonio proyectado
El alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde lo hubiere.
En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y documento nacional de identidad del responsable de la emisora radial, a la oficina del registro del estado civil respectivo.
El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo.
En caso de que uno de los contrayentes domicilie en otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación departamental o nacional, según sea el caso.
La publicación del aviso podrá realizarse alternativamente a través de medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso.
Comentario
El artículo 250 regula la publicación o aviso previo del matrimonio proyectado, que debe realizarse mediante fijación en la oficina municipal o notarial y divulgación en prensa, radio o medios digitales según la localidad. Esta publicidad constituye un requisito formal previo a la celebración del matrimonio civil, destinado a permitir que terceros denuncien impedimentos matrimoniales.
Temas: publicidad matrimonial, requisitos formales de celebración del matrimonio, impedimentos matrimoniales, competencia del registro civil, medios de publicación y modernización digital, derecho de terceros a interponer objeciones