Artículo 243. Prohibiciones especiales
No se permite el matrimonio:
1. Del tutor o del curador con el menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración.
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público, de los bienes que esté administrando pertenecientes a sus hijos o sin que preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que éstos no tienen bienes.
La infracción de esta norma acarrea la pérdida del usufructo legal sobre los bienes de dichos hijos.
Esta disposición es aplicable al cónyuge cuyo matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto por divorcio, así como al padre o a la madre que tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria potestad.
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente.
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito.
No rige la prohibición para el caso del Artículo 333 inciso 5.
Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido.
Comentario
El artículo 243 establece prohibiciones especiales al matrimonio que recaen sobre tutores, curadores, viudos y viudas en situaciones específicas. Busca proteger a menores, incapaces y herederos menores de edad, sometiendo el acceso al matrimonio a condiciones previas de rendición de cuentas, inventario de bienes y observancia de plazos de viudez, bajo sanciones patrimoniales.
Temas: impedimentos matrimoniales, tutela y curatela, administración de bienes hereditarios, usufructo legal, plazo de viudez, presunción de paternidad