Código Civil

Artículo 239

La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.

Comentario

El artículo 239 establece que la promesa recíproca de matrimonio carece de fuerza vinculante en el ordenamiento jurídico peruano. Declara la inexistencia de obligación legal tanto para contraer matrimonio como para cumplir estipulaciones punitivas por su incumplimiento. Se trata de una norma de orden público que salvaguarda la libertad matrimonial.

Temas: esponsales, promesa matrimonial, libertad de contraer matrimonio, obligaciones precontractuales, consensualidad matrimonial, cláusulas penales matrimoniales