Artículo 238. Parentesco por adopción
La adopción es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución.
Comentario
Artículo que reconoce la adopción como fuente generadora de parentesco, con efectos limitados a lo establecido por la normativa sobre adopción. Establece que el vínculo adoptivo produce relaciones de parentesco equiparables a las que emanan del parentesco consanguíneo, aunque sometido a sus propios alcances institucionales.
Temas: fuentes de parentesco, adopción y filiación, vínculo adoptivo, parentesco civil, derechos sucesorios, efectos de la adopción