Código Civil

Artículo 234. Noción del matrimonio

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Comentario

El artículo define el matrimonio como la unión voluntaria entre varón y mujer, celebrada conforme a ley, con capacidad legal, cuyo objeto es la convivencia común. Establece además que ambos cónyuges poseen autoridad, derechos, deberes y responsabilidades iguales en el hogar, consagrando el principio de igualdad matrimonial.

Temas: matrimonio, capacidad matrimonial, consentimiento conyugal, igualdad de derechos, deberes familiares, vida común