Código Civil

Artículo 230

Salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.

Comentario

El artículo 230 establece el procedimiento de confirmación de actos anulables, regulando que la parte legitimada para ejercer la acción de anulación puede convalidar el acto mediante un instrumento que expresamente mencione el acto, su causal de anulabilidad y la intención de confirmarlo. La confirmación produce la extinción de la acción de anulación respecto de quien la ejecuta.

Temas: acto anulable, convalidación, confirmación voluntaria, acción de anulación, instrumento formal, autonomía privada