Artículo 226. Capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio
Cuando hubiere más de un sujeto que integre una misma parte, la capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de ellos no puede ser invocada por la otra que integre la misma parte, salvo cuando es indivisible la prestación o su objeto.
Comentario
Regla que impide a un sujeto capaz invocar la incapacidad relativa de su coacreedor o codeudor para eximirse de sus propias obligaciones, salvo cuando la prestación sea indivisible. Protege la eficacia del acto jurídico frente a alegaciones de incapacidad de ejercicio que no afecten directamente al sujeto que las invoca.
Temas: capacidad de ejercicio, anulabilidad, obligaciones solidarias, inoponibilidad, prestación indivisible, protección del incapaz