Código Civil

Artículo 224. Nulidad parcial

La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables.

La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas.

La nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de éstas no origina la de la obligación principal.

Comentario

El artículo 224 regula el alcance de la nulidad en actos jurídicos plurales o complejos, estableciendo que la invalidez de una o más disposiciones no afecta necesariamente a las demás si son separables. Introduce asimismo la sustitución por normas imperativas y la dependencia de obligaciones accesorias respecto de la principal.

Temas: nulidad parcial de actos jurídicos, separabilidad de cláusulas, normas imperativas y sustitución, obligación principal y accesorias, conservación del negocio jurídico