Artículo 222. Efectos de la nulidad por sentencia
El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare.
Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley.
Comentario
El artículo 222 regula los efectos temporales y subjetivos de la sentencia que declara la anulabilidad de un acto jurídico. Establece que la nulidad es retroactiva (ex tunc) desde la celebración del acto, y que solo pueden invocarla las personas expresamente legitimadas por la ley según la causal invocada.
Temas: anulabilidad, nulidad relativa, efectos retroactivos de sentencia, legitimación activa, vicios del acto jurídico, estabilidad de las relaciones jurídicas