Código Civil

Artículo 222. Efectos de la nulidad por sentencia

El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare.

Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley.

Comentario

El artículo 222 regula los efectos temporales y subjetivos de la sentencia que declara la anulabilidad de un acto jurídico. Establece que la nulidad es retroactiva (ex tunc) desde la celebración del acto, y que solo pueden invocarla las personas expresamente legitimadas por la ley según la causal invocada.

Temas: anulabilidad, nulidad relativa, efectos retroactivos de sentencia, legitimación activa, vicios del acto jurídico, estabilidad de las relaciones jurídicas