Código Civil

Artículo 221. Causales de anulabilidad

El acto jurídico es anulable:

1.- Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44.

2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.

3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.

4.- Cuando la ley lo declara anulable.

Comentario

Artículo que enumera las causales por las cuales un acto jurídico puede ser anulable, distinguiendo entre incapacidad relativa, vicios del consentimiento, simulación y declaración legal expresa. La anulabilidad genera una nulidad relativa sancionable solo a demanda de parte legitimada.

Temas: nulidad relativa, incapacidad de ejercicio, vicios del consentimiento, simulación, anulabilidad, error dolo violencia