Código Civil

Artículo 2122. Reglas de prescripción y caducidad iniciadas antes de la vigencia del Código

La prescripción iniciada antes de la vigencia de este Código, se rige por las leyes anteriores. Empero, si desde que entra en vigencia, transcurre el tiempo requerido en él para la prescripción, ésta surte su efecto, aunque por dichas leyes se necesitare un lapso mayor. La misma regla se aplica a la caducidad.

CUADRO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO CIVIL

ARTICULO

AFECTADO

AFECTACION JURIDICA

FECHA DE

PUBLICACION

Art.

II del Título Preliminar

MODIFICADO por el

Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940

11-12-1992

Art.

II del Título Preliminar

MODIFICADO por la

Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS

22-04-1993

Art.

II del Título Preliminar

MODIFICADO por el

Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940

11-12-1992

Art.

2, párrafo

AGREGADO por la

Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS

22-04-1993

Art.

3

MODIFICADO por el

Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art.

10

MODIFICADO por la

Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30473

29-06-2016

Art.

20

MODIFICADO por el

Artículo 1 de la Ley N° 28720

25-04-2006

Art.

21

MODIFICADO por el

Artículo 1 de la Ley N° 28720

25-04-2006

Art.

22, párrafo final

INCORPORADO por el

Artículo Único de la Ley N° 30084

22-09-2013

Art.

34

MODIFICADO por la

Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS

22-04-1993

Art.

40

SUSTITUIDO por el

Artículo 1 de la Ley N° 27723

14-05-2002

Art.

42

MODIFICADO por el

Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art.

42

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 31945

25-11-2023

Art.

43, numeral 2

DEROGADO por el

Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art.

43, numeral 3

DEROGADO por la

Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973

24-12-2012

Comentario

El artículo 2122 regula la transición normativa de plazos de prescripción y caducidad que hayan comenzado antes de la vigencia del Código Civil de 1984. Establece que tales plazos se rigen inicialmente por la ley anterior, pero si desde la entrada en vigor del nuevo Código transcurre el plazo que él exige, la prescripción o caducidad opera aunque la ley anterior requiriera un término mayor.

Temas: prescripción, caducidad, disposiciones transitorias, aplicación temporal de la ley, seguridad jurídica, extinción de derechos