Artículo 2122. Reglas de prescripción y caducidad iniciadas antes de la vigencia del Código
La prescripción iniciada antes de la vigencia de este Código, se rige por las leyes anteriores. Empero, si desde que entra en vigencia, transcurre el tiempo requerido en él para la prescripción, ésta surte su efecto, aunque por dichas leyes se necesitare un lapso mayor. La misma regla se aplica a la caducidad.
CUADRO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO CIVIL
ARTICULO
AFECTADO
AFECTACION JURIDICA
FECHA DE
PUBLICACION
Art.
II del Título Preliminar
MODIFICADO por el
Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940
11-12-1992
Art.
II del Título Preliminar
MODIFICADO por la
Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
22-04-1993
Art.
II del Título Preliminar
MODIFICADO por el
Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940
11-12-1992
Art.
2, párrafo
AGREGADO por la
Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
22-04-1993
Art.
3
MODIFICADO por el
Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art.
10
MODIFICADO por la
Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30473
29-06-2016
Art.
20
MODIFICADO por el
Artículo 1 de la Ley N° 28720
25-04-2006
Art.
21
MODIFICADO por el
Artículo 1 de la Ley N° 28720
25-04-2006
Art.
22, párrafo final
INCORPORADO por el
Artículo Único de la Ley N° 30084
22-09-2013
Art.
34
MODIFICADO por la
Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
22-04-1993
Art.
40
SUSTITUIDO por el
Artículo 1 de la Ley N° 27723
14-05-2002
Art.
42
MODIFICADO por el
Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art.
42
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 31945
25-11-2023
Art.
43, numeral 2
DEROGADO por el
Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art.
43, numeral 3
DEROGADO por la
Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973
24-12-2012
Comentario
El artículo 2122 regula la transición normativa de plazos de prescripción y caducidad que hayan comenzado antes de la vigencia del Código Civil de 1984. Establece que tales plazos se rigen inicialmente por la ley anterior, pero si desde la entrada en vigor del nuevo Código transcurre el plazo que él exige, la prescripción o caducidad opera aunque la ley anterior requiriera un término mayor.
Temas: prescripción, caducidad, disposiciones transitorias, aplicación temporal de la ley, seguridad jurídica, extinción de derechos