Código Civil

Artículo 2120. Ultraactividad de legislación anterior

Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca.

Comentario

El artículo 2120 establece la aplicación retroactiva de la legislación anterior para derechos que nacieron conforme a ella de hechos realizados durante su vigencia, incluso si el Código Civil vigente no los reconoce. Consagra un principio de transición legislativa que protege derechos adquiridos bajo el régimen anterior.

Temas: derechos adquiridos, transición legislativa, irretroactividad, hechos cumplidos, ultraactividad normativa, seguridad jurídica