Artículo 2116. Igualdad de derechos sucesorios
Las disposiciones de los artículos 818 y 819 se aplican a los derechos sucesorios causados a partir del veintiocho de julio de mil novecientos ochenta.
Comentario
Norma de transición que extiende la aplicación de los artículos 818 y 819 (régimen de igualdad de derechos sucesorios) a todas las sucesiones causadas desde la entrada en vigencia del Código Civil de 1984. Establece que el nuevo marco igualitario en materia de herencia rige prospectivamente, sin retroactividad, pero abarcando todas las causas futuras sin excepción.
Temas: sucesión a título universal, conflicto de leyes en el tiempo, igualdad de herederos, vigencia de códigos, transición normativa, derechos sucesorios