Código Civil

Artículo 2112. TITULO FINAL

Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del presente Código. Quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio.

Comentario

El artículo 2112 establece que los contratos mercantiles de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza se rigen por el Código Civil, derogando las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Opera como norma de integración de regímenes contractuales dentro del código civil.

Temas: contratos mercantiles, unificación de regímenes contractuales, derogación de normas comerciales, aplicación del código civil a actos de comercio, integración normativa