Código Civil

Artículo 2111. Aplicación supletoria

Aplicación supletoria

Artículo 2111.- Lo dispuesto en este título rige, en cuanto sea aplicable, también para resoluciones extranjeras que ponen término al proceso y, especialmente, para las sentencias penales en lo referente a la reparación civil.

Tratándose de laudos arbitrales, serán de aplicación exclusiva las disposiciones de la Ley General de Arbitraje.

Comentario

El artículo 2111 extiende la disciplina del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras a otras resoluciones que cierren procesos, en particular a sentencias penales en materia de reparación civil. Asimismo, remite al régimen específico de la Ley General de Arbitraje para los laudos arbitrales, excluyendo la aplicación supletoria de este título en esa materia.

Temas: reconocimiento de sentencias extranjeras, ejecución de resoluciones extranjeras, reparación civil en derecho penal internacional, aplicación supletoria de normas, laudos arbitrales extranjeros, cosa juzgada internacional