Código Civil

Artículo 2109. Valor probatorio de sentencia extranjera legalizada

Las sentencias extranjeras debidamente legalizadas producen en el Perú el valor probatorio que se reconoce a los instrumentos públicos, no requiriendo para ese efecto del exequatur.

Comentario

La norma establece que las sentencias extranjeras que cumplen con la formalidad de legalización producen en el Perú valor probatorio equivalente al de los instrumentos públicos, sin necesidad de tramitar el exequatur (reconocimiento judicial previo). Regula así el efectoextraprocedimental de estas sentencias en la prueba de hechos o derechos.

Temas: sentencias extranjeras, legalización de actos públicos, valor probatorio, exequatur, reconocimiento de sentencias, derecho internacional privado