Artículo 2107. Formalidad de la solicitud de ejecución de sentencia extranjera
La solicitud a que se refiere el artículo 2106 debe ir acompañada de copia de la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en este título.
Comentario
Regula los requisitos de forma que debe cumplir la solicitud de ejecución de una sentencia extranjera ante la autoridad judicial peruana. Establece que la solicitud debe acompañarse de la sentencia legalizada, traducida oficialmente y de documentos probatorios de los requisitos legales aplicables.
Temas: reconocimiento de sentencias extranjeras, ejecución de fallos extranjeros, legalización de documentos, traducción oficial de sentencias, requisitos formales de admisibilidad, derecho internacional privado