Artículo 2104. Requisitos para Exequator
Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103.
1.- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
2.- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
3.- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
4.- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
5.- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
6.- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
7.- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
8.- Que se pruebe la reciprocidad.
Comentario
El artículo 2104 establece los requisitos sustantivos que debe cumplir una sentencia extranjera para ser reconocida y ejecutada en el Perú mediante el procedimiento de exequátur. Estos requisitos comprenden tanto limitaciones de fondo (competencia, orden público) como de forma (citación válida, cosa juzgada) y condiciones de reciprocidad.
Temas: exequátur, reconocimiento de sentencias extranjeras, competencia internacional, orden público, ejecución de fallos, reciprocidad internacional