Código Civil

Artículo 2102

Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.

Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.

Comentario

Establece el régimen de reconocimiento y validez de sentencias extranjeras en el Perú según dos criterios: primero, la fuerza que asignen los tratados internacionales aplicables; y segundo, por reciprocidad, la equivalente que el país de origen otorgue a sentencias peruanas cuando no exista tratado. Define el estándar de equiparación recíproca como mecanismo supletorio.

Temas: reconocimiento de sentencias extranjeras, exequátur, reciprocidad internacional, tratados internacionales, fuerza ejecutoria de fallos, derecho internacional privado