Código Civil

Artículo 2100. Sucesión

La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante.

Comentario

El artículo 2100 establece que la sucesión mortis causa se rige por la ley del último domicilio del causante, independientemente de dónde se encuentren ubicados los bienes hereditarios. Esta norma de conflicto de leyes determina cuál ordenamiento jurídico regula la totalidad de la relación sucesoria.

Temas: conflicto de leyes, sucesión mortis causa, domicilio del causante, derecho internacional privado, unidad sucesoria, ley aplicable