Código Civil

Artículo 2095. Obligaciones contractuales

Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración.

Si el lugar del cumplimiento no está expresamente determinado o no resulta inequívocamente de la naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar de celebración.

Comentario

Establece la ley aplicable a las obligaciones contractuales en situaciones de conflicto de leyes, priorizando la autonomía de la voluntad de las partes. Subordinadamente, aplica la ley del lugar de cumplimiento, o excepcionalmente la de celebración cuando no pueda determinarse la obligación principal o el lugar de ejecución.

Temas: ley aplicable a contratos internacionales, autonomía de la voluntad en derecho internacional privado, punto de conexión contractual, conflicto de leyes, obligación principal, lugar de cumplimiento