Artículo 2088. Derechos sobre bienes corporales
La constitución, contenido y extinción de los derechos reales sobre bienes corporales se rigen por la ley de su situación, al momento de constituirse el derecho real.
Comentario
El artículo 2088 establece que los derechos reales sobre bienes corporales (propiedad, usufructo, hipoteca, etc.) se regulan por la ley del lugar donde se encuentren físicamente situados al momento de su constitución. Esta regla de conflicto de leyes determina cuál ordenamiento jurídico rige la creación, contenido y extinción de tales derechos.
Temas: lex rei sitae, derechos reales, conflicto de leyes, bienes corporales, momento de constitución, localización territorial