Código Civil

Artículo 2086. Legitimación

La legitimación por subsecuente matrimonio, se rige por la ley del lugar de celebración de éste. Sin embargo, si la ley del domicilio del hijo exige el consentimiento de éste, debe ser también aplicada.

La capacidad para legitimar por declaración estatal o judicial, se rige por la ley del domicilio del legitimante; y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado, por le ley del domicilio del hijo; requiriendo la legitimación la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas.

La acción para impugnar la legitimación, se somete a la ley del domicilio del hijo.

Comentario

El artículo 2086 regula los conflictos de ley aplicable en materia de legitimación de hijos. Establece que la legitimación por subsecuente matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración; la capacidad para legitimar depende de la ley del domicilio del legitimante; la capacidad para ser legitimado, de la del hijo; y la impugnación, de la ley del domicilio del hijo.

Temas: legitimación filial, conflicto de leyes, capacidad para legitimar, lex domicilii del hijo, matrimonio subsecuente, impugnación de filiación