Artículo 2085. Reconocimiento de hijo
El reconocimiento del hijo se rige por la ley de su domicilio.
Comentario
El artículo 2085 establece que la validez y eficacia del reconocimiento de un hijo se rigen por la ley del domicilio del hijo. Esta norma de conflicto de leyes determina cuál ordenamiento jurídico es competente para regular los requisitos, procedimiento y efectos del acto de reconocimiento en contextos de vinculación internacional.
Temas: conflicto de leyes, filiación extramatrimonial, reconocimiento voluntario, domicilio del hijo, punto de conexión, derecho internacional privado