Código Civil

Artículo 2084. Filiación extramatrimonial

La determinación de la filiación extramatrimonial, así como sus efectos y su impugnación, se rigen por la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo o, en su defecto, por la del domicilio del progenitor que tiene la posesión de estado respecto al hijo.

Si ninguno de los progenitores tuviera la posesión de estado, se aplicará la ley del domicilio del hijo.

Comentario

El artículo establece la ley aplicable para determinar la filiación extramatrimonial, sus efectos jurídicos e impugnación, mediante un sistema de conexión subsidiaria basado en el domicilio común de los progenitores e hijo, el domicilio del progenitor con posesión de estado, o finalmente el domicilio del hijo.

Temas: filiación extramatrimonial, ley aplicable, conflicto de leyes, posesión de estado, domicilio, determinación filial