Artículo 2082. Causas y efectos del divorcio y separación de cuerpos
Las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someten a la ley del domicilio conyugal. Sin embargo, no pueden invocarse causas anteriores a la adquisición del domicilio que tenían los cónyuges al tiempo de producirse esas causas.
La misma ley es aplicable a los efectos civiles del divorcio y de la separación, excepto los relativos a los bienes de los cónyuges, que siguen la ley del régimen patrimonial del matrimonio.
Comentario
El artículo 2082 establece que las causas del divorcio y la separación de cuerpos se rigen por la ley del domicilio conyugal al momento del evento, con la salvedad de que no pueden invocarse causas anteriores a la adquisición de ese domicilio. Los efectos civiles se sujetan igualmente a esa ley, excepto lo relativo a bienes, que se rige por la ley del régimen patrimonial.
Temas: ley aplicable a divorcios, causales de divorcio en derecho internacional privado, domicilio conyugal, estatuto personal, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos