Artículo 2080. Efectos de la nulidad del matrimonio
La ley del domicilio conyugal rige los efectos de la nulidad del matrimonio, excepto los referentes a los bienes de los cónyuges, que siguen la ley del régimen patrimonial del matrimonio.
Comentario
Determina la ley aplicable a los efectos patrimoniales y personales derivados de la nulidad matrimonial. Establece como regla general la ley del domicilio conyugal, con excepción para bienes que se rigen por la ley del régimen patrimonial. Distribuye competencia normativa según la naturaleza del efecto.
Temas: conflicto de leyes en nulidad matrimonial, domicilio conyugal como factor de conexión, régimen patrimonial matrimonial, efectos patrimoniales de nulidad, derecho internacional privado familiar