Artículo 2079. Nulidad del matrimonio
La nulidad del matrimonio se rige por la misma ley a que está sometida la condición intrínseca cuya infracción motive dicha nulidad.
Los vicios del consentimiento, como causas de nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del lugar de la celebración.
Comentario
El artículo establece dos reglas de ley aplicable en materia de nulidad matrimonial: la nulidad por defecto de condición intrínseca se rige por la ley que regula esa condición, mientras que la nulidad por vicios del consentimiento se rige por la ley del lugar de celebración. Estas reglas determinan cuál ordenamiento jurídico es competente para calificar y resolver la invalidez del matrimonio.
Temas: nulidad matrimonial, ley aplicable, derecho internacional privado, vicios del consentimiento, condiciones intrínsecas del matrimonio, lugar de celebración