Código Civil

Artículo 2078. Régimen patrimonial del matrimonio

El régimen patrimonial del matrimonio y las relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal. El cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las relaciones de los cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes o después del cambio.

Comentario

Establece que el régimen patrimonial del matrimonio y los derechos sobre bienes de los cónyuges se rigen por la ley del primer domicilio común establecido tras la celebración. La ley aplicable se determina únicamente en ese momento inicial y se mantiene invariable, incluso si los cónyuges cambian de domicilio posteriormente.

Temas: régimen patrimonial matrimonial, ley del domicilio conyugal, derechos sobre bienes de cónyuges, inmutabilidad de ley aplicable, conflicto de leyes, derecho internacional privado