Artículo 2076. Formalidad del matrimonio
La forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebración.
Comentario
Establece que la validez formal del matrimonio se rige por la ley del Estado donde se celebra el acto, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los contrayentes. Esta regla de conflicto de leyes determina cuál ordenamiento jurídico disciplina los requisitos procedimentales y solemnidades del matrimonio.
Temas: conflicto de leyes, matrimonio internacional, ley del lugar de celebración, formalidades matrimoniales, territorialidad del acto, derecho internacional privado