Artículo 2075. Capacidad y requisitos esenciales del matrimonio
La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por las leyes de sus respectivos domicilios.
Comentario
El artículo 2075 establece que la capacidad para contraer matrimonio y sus requisitos esenciales se determinan conforme a la ley del domicilio de cada contrayente. Constituye una regla de conflicto de leyes en materia matrimonial que segmenta la ley aplicable por sujeto.
Temas: conflicto de leyes, capacidad matrimonial, domicilio como conexión, requisitos esenciales, matrimonio internacional, derecho internacional privado