Artículo 2072. Derechos y obligaciones del Estado y persona jurídica de derecho público
Los Estados y demás personas jurídicas extranjeras de Derecho Público, así como las personas jurídicas internacionales de Derecho Público cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el país, de conformidad con las leyes peruanas.
Comentario
Regula la capacidad de los Estados extranjeros y personas jurídicas internacionales de derecho público para actuar en el territorio peruano. Establece que tales entidades pueden adquirir derechos y contraer obligaciones sujetas a la ley peruana, condicionando su actuación al ordenamiento interno.
Temas: capacidad de personas jurídicas internacionales, derecho internacional privado, soberanía estatal y ley aplicable, estados extranjeros en territorio nacional, organismos internacionales, inmunidad y personalidad jurídica