Código Civil

Artículo 2068

El principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio.

Cuando un efecto jurídico dependa de la sobrevivencia de una u otra persona y éstas tengan leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, se aplica lo dispuesto en el artículo 62.

Comentario

El artículo establece que el nacimiento y muerte de la persona natural se regulan por la ley del domicilio de ésta. Además, cuando la sobrevivencia de personas con domicilios en distintas jurisdicciones genera conflicto de presunciones, se aplica la regla de compatibilidad prevista en el artículo 62, garantizando certeza en la determinación del orden sucesorio.

Temas: conflicto de leyes, domicilio como punto de conexión, capacidad y estado de la persona, presunciones de sobrevivencia, sucesión internacional, antinomias normativas