Artículo 2067. Competencia negativa del Tribunal Peruano
La competencia jurisdiccional de los tribunales peruanos para conocer de las acciones intentadas contra estados extranjeros o sus jefes, representantes diplomáticos, organismos internacionales y sus representantes, se regula por lo dispuesto en los Tratados Internacionales sobre la materia ratificados por el Perú.
Salvo lo dispuesto en este título, los tribunales peruanos carecen de competencia jurisdiccional para conocer:
1.- De las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el extranjero.
2.- De los asuntos que hubiesen sido sometidos por las partes a una jurisdicción extranjera, de conformidad con lo previsto en el artículo 2060.
3.- De las acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales o a las relaciones familiares, si la causa no tiene ninguna vinculación efectiva con el territorio de la República.
Comentario
El artículo 2067 establece los supuestos en que los tribunales peruanos carecen de competencia jurisdiccional en materia internacional privada. Distingue entre la competencia para conocer acciones contra estados y organismos internacionales (regulada por tratados) y tres categorías de asuntos cuyo conocimiento queda vedado a menos que exista vínculo territorial o vinculación efectiva con la República.
Temas: competencia jurisdiccional internacional, inmunidad de estados extranjeros, derechos reales inmuebles, autonomía de la voluntad procesal, vinculación efectiva territorial, estado y capacidad de personas