Artículo 2065. Unidad del Foro
El tribunal peruano que conoce válidamente de la demanda es también competente para conocer de la reconvención.
Comentario
El artículo establece que el tribunal peruano que ha asumido validamente competencia sobre una demanda principal es automáticamente competente para conocer la reconvención interpuesta por el demandado. Esta regla asegura la unidad procesal y evita fragmentación de la controversia.
Temas: competencia jurisdiccional internacional, reconvención, foro de atracción, unidad procesal, derecho internacional privado