Artículo 2063. Foro de necesidad
Los tribunales peruanos son competentes para dictar medidas provisionales de protección de las personas naturales que se encuentren en el territorio de la República, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del asunto.
Comentario
El artículo 2063 atribuye a los tribunales peruanos competencia para adoptar medidas provisionales de protección de personas naturales presentes en territorio peruano, independientemente del domicilio del demandado o de la competencia material para conocer el fondo. Constituye una excepción al principio general de competencia jurisdiccional, fundada en la necesidad de tutela urgente.
Temas: competencia jurisdiccional internacional, medidas provisionales y cautelares, protección de personas naturales, foro de necesidad, territorialidad, excepciones de competencia