Código Civil

Artículo 2062. Competencia en acciones personales

Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes:

1.- Cuando el derecho peruano es aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto.

2.- Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una efectiva vinculación con el territorio de la República.

Comentario

El artículo 2062 establece la competencia de los tribunales peruanos para conocer acciones personales relativas al estado, capacidad y relaciones familiares de personas naturales, incluso contra demandados domiciliados en el extranjero. La competencia se funda en la aplicabilidad del derecho peruano conforme a las normas de conflicto de leyes, o en el sometimiento de las partes con vinculación efectiva al territorio nacional.

Temas: competencia internacional, estado y capacidad de personas, relaciones familiares, conflicto de leyes, sometimiento jurisdiccional, vinculación territorial