Código Civil

Artículo 2061. Competencia en acciones sobre universalidad de bienes

Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado.

Sin embargo, se respeta la competencia peruana para conocer de las acciones relativas al patrimonio del declarado en quiebra, respecto a los bienes situados en el Perú, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.

Comentario

El artículo atribuye competencia a los tribunales peruanos para conocer acciones sobre universalidades de bienes cuando la ley peruana sea aplicable según las normas de Derecho Internacional Privado, incluso contra demandados domiciliados en el extranjero. Reconoce expresamente la competencia peruana sobre el patrimonio del quebrado respecto de bienes situados en territorio nacional, sin perjuicio de reglas especiales de concursos.

Temas: competencia jurisdiccional internacional, universalidades de bienes, derecho internacional privado, patrimonio del quebrado, conexión territorial, foros de competencia