Código Civil

Artículo 2060. Prórroga o elección de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional

La elección de un tribunal extranjero o la prórroga de jurisdicción en su favor para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial, serán reconocidas, siempre que no versen sobre asuntos de jurisdicción peruana exclusiva, ni constituyan abuso de derecho, ni sean contrarias al orden público del Perú.

Comentario

El artículo regula la validez de los acuerdos entre partes para someter litigios patrimoniales a tribunales extranjeros. Establece que tales acuerdos son reconocidos siempre que no afecten materias de competencia exclusiva peruana, no configuren abuso de derecho ni lesionen el orden público peruano.

Temas: prórroga de jurisdicción, elección de tribunal extranjero, autonomía de la voluntad procesal, competencia exclusiva, orden público internacional, abuso de derecho