Código Civil

Artículo 2055. Interpretación del derecho extranjero

Las disposiciones del derecho extranjero aplicable se interpretan de acuerdo al sistema al que pertenezcan.

Comentario

Establece que la interpretación de normas jurídicas extranjeras debe realizarse conforme a los principios, métodos y tradición del ordenamiento al que pertenecen, no según la ley interna del foro. Rige la aplicación de derecho extranjero en conflictos de leyes internacionales privadas.

Temas: derecho extranjero, conflicto de leyes, interpretación sistemática, ordenamiento jurídico extranjero, lex causae, hermenéutica comparada