Código Civil

Artículo 2053. Informe sobre existencia y sentido de la norma extranjera

Los jueces pueden de oficio o a pedido de parte, solicitar al Poder Ejecutivo que, por vía diplomática, obtenga de los tribunales del Estado cuya ley se trata de aplicar, un informe sobre la existencia de la ley y su sentido.

Comentario

El artículo autoriza a los jueces a solicitar al Poder Ejecutivo, mediante canales diplomáticos, que obtenga de los tribunales extranjeros un informe sobre la existencia y sentido de la ley extranjera aplicable al litigio. Esta solicitud puede realizarse de oficio o a petición de las partes, como mecanismo para esclarecer la ley foránea cuando su contenido es dudoso o desconocido.

Temas: derecho internacional privado, ley extranjera, cooperación judicial internacional, determinación de derecho extranjero, vía diplomática, prueba en proceso civil