Artículo 2051. Aplicación de oficio de normas extranjeras
El ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio.
Comentario
El artículo establece que el juez peruano debe aplicar por iniciativa propia (de oficio) el ordenamiento jurídico extranjero que resulte competente conforme a las normas de Derecho Internacional Privado peruanas. Invierte la carga tradicional de alegación y prueba de la ley extranjera, transformando su aplicación en un deber jurisdiccional automático.
Temas: aplicación de oficio de ley extranjera, normas de conflicto de leyes, derecho internacional privado peruano, competencia del ordenamiento extranjero, carga de prueba de ley extranjera