Código Civil

Artículo 2049. Incompatibilidad de norma extranjera

Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas sólo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres.

Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano.

Comentario

El artículo 2049 establece la excepción de orden público internacional en el Derecho Internacional Privado peruano. Autoriza excluir la aplicación de normas extranjeras pertinentes cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o las buenas costumbres, sustituyéndolas por normas del derecho interno peruano.

Temas: orden público internacional, conflicto de leyes, excepción de orden público, buenas costumbres, ley extranjera, derecho internacional privado