Código Civil

Artículo 2048. Competencia de jueces peruanos

Los jueces aplicarán únicamente el derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado.

Comentario

El artículo 2048 establece que los jueces peruanos, una vez que las normas de conflicto peruanas han determinado la competencia de un Estado, deben aplicar exclusivamente el derecho interno de ese Estado. Vincula así la determinación de la ley aplicable con la competencia jurisdiccional, limitando la actividad judicial a la normativa sustantiva del ordenamiento designado.

Temas: derecho internacional privado, conflicto de leyes, ley aplicable, competencia del juez, derecho interno, normas de conflicto